Notas a la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (III)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17311Resumen
Siguiendo la ordenación de las materias objeto de reforma que hacíamos al comienzo de estas notas (v. el apartado I), los artículos de los que nos ocuparemos bajo este epígrafe son el 37, el 58 y el 61. Su característica común es referirse a la obligación tributaria, es decir, al vínculo de contenido patrimonial mediante el cual se alcanza el fin del tributo de producir ingresos públicos. Aunque en rigor debería hablarse de las «obligaciones tributarias», en plural, puesto que, como veremos al tratar del artículo 58, dichas obligaciones no se reducen a la «principal», que constituye el eje jurídico del tributo, sino que junto a ella existen las obligaciones «a cuenta», también de contenido patrimonial, si bien en cierta manera subordinadas a la principal u ordenadas a los fines de ésta. Todas estas obligaciones integran el Derecho Tributario material. El artículo 52 se refiere a la comprobación de valores, materia de carácter fundamentalmente procedimental, por lo que su examen tiene encaje más adecuado en otro lugar.