La constitucionalidad del régimen de control jurisdiccional de las normas forales fiscales

Autores/as

  • Carlos Palao Taboada Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Madrid. Abogado (Montero-Aramburu) (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2014.6081

Palabras clave:

normas forales fiscales, Ley Orgánica 1/2010, constitucionalidad

Resumen

La Ley Orgánica 1/2010 llevó a cabo una importante reforma del régimen de control jurisdiccional de las normas forales fiscales de los Territorios Históricos vascos, para lo cual modificó, en primer lugar, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, junto con ella, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En virtud de esta reforma el control jurisdiccional de dichas normas, que anteriormente correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa, ha pasado al Tribunal Constitucional. La anterior competencia de los Tribunales contencioso-administrativos se basaba en la consideración de reglamentos que se atribuía a las normas forales, si bien amplios sectores doctrinales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional reconocían la singularidad de dichas normas, que no encajan cómodamente en esa categoría normativa, como tampoco lo hacen en la de ley. Estas dificultades de caracterización originan problemas de constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2010, en las que se han basado las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León, limítrofes con el País Vasco, para interponer recursos de inconstitucionalidad contra ella. El presente trabajo examina los mencionados problemas y llega a la conclusión de que no ofrecen fundamento suficiente a la tesis de la inconstitucionalidad de dicha Ley.

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Publicado

07-01-2014

Cómo citar

Palao Taboada, C. (2014). La constitucionalidad del régimen de control jurisdiccional de las normas forales fiscales. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (370), 51–96. https://doi.org/10.51302/rcyt.2014.6081

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