La práctica de notificaciones electrónicas que no generen situaciones de indefensión constitucionalmente relevantes: la necesidad de desplegar una mínima labor comprobadora razonable en la identificación de domicilios alternativos a la sede de dirección electrónica para practicar notificaciones

Análisis de la STC 147/2022, de 29 de noviembre, rec. núm. 3209/2019

Autores/as

  • Claudio García Díez Abogado. Doctor en Derecho. Profesor UDIMA (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2023.18815

Resumen

El presente comentario se centra en el estudio de la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022, de 29 de noviembre, que, cabalmente, extiende el régimen de garantías constitucionales, conformadas inicialmente para las notificaciones procesales y administrativas llevadas a cabo de forma personal y directa, al régimen de notificaciones electrónicas, al objeto de evitar la incoación de verdaderos procedimientos tributarios virtuales (sin intervención alguna del obligado tributario), generadores de situaciones de indefensión material, constitucionalmente relevantes.

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Citas

Álvarez Barbeito, P. (2022). Notificaciones tributarias electrónicas: principales controversias derivadas de su práctica. Revista de Contabilidad y Tributación, 467, 5-50.

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Publicado

04-05-2023

Cómo citar

García Díez, C. (2023). La práctica de notificaciones electrónicas que no generen situaciones de indefensión constitucionalmente relevantes: la necesidad de desplegar una mínima labor comprobadora razonable en la identificación de domicilios alternativos a la sede de dirección electrónica para practicar notificaciones: Análisis de la STC 147/2022, de 29 de noviembre, rec. núm. 3209/2019. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (482), 153–172. https://doi.org/10.51302/rcyt.2023.18815

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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