Interpretación de transmisión de vivienda habitual por divorciados que no viven en ella
Análisis de la Consulta de la DGT V2588/2023, de 27 de septiembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.21337Resumen
La Consulta de la Dirección General de Tributos V2588/2023, de 27 de septiembre, relativa a la exención por transmisión de vivienda habitual por un mayor de 65 años, modifica su criterio sobre la interpretación del concepto «vivienda habitual» para las personas divorciadas que se ven obligadas por decisión judicial a abandonar el domicilio habitual, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo 553/2023, de 5 de mayo, estableciendo la siguiente doctrina:
«A efectos de lo dispuesto en el artículo 41.bis 3 del Reglamento del IRPF, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determinen para uno de los cónyuges el cese de la residencia en la que había sido la vivienda habitual del matrimonio, se entenderá que este está transmitiendo la vivienda habitual cuando, para el cónyuge que permaneció en la misma, constituya su vivienda habitual en ese momento, o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión».
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Citas
Banacloche Palao, C. (2023). Interpretación finalista del artículo 81 bis de la LIRPF: equiparación de «no tener derecho a alimentos» a no percibirlos de hecho. (Análisis de la STS de 25 de octubre de 2022, rec. núm. 6568/2020). Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 480, 185-194. https://doi.org/10.51302/rcyt.2023.18577