Límites a la reiteración de procedimientos de responsabilidad tributaria. A propósito de dos resoluciones del TEAC
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25093Palabras clave:
responsabilidad tributaria, naturaleza sancionadora de la responsabilidad, segundo acuerdo de declaración de responsabilidad, non bis in idem, responsabilidad solidaria, responsabilidad subsidiariaResumen
La Vocalía de Recaudación del Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, el TEAC) ha dictado dos resoluciones, ambas con fecha 17 de febrero de 2026, que son semejantes, pero contienen una diferencia esencial. En los dos casos se trata de analizar un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria, iniciado y tramitado por una Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (la AEAT), una vez que se había anulado por un Tribunal Económico-Administrativo Regional uno previo. En una de ellas, se aplica la prohibición del bis in idem y se establece como criterio que no es posible el inicio de un nuevo procedimiento, tras haberse anulado el anterior. En la otra, se rechaza la eficacia interruptiva de lo actuado en el previo procedimiento de responsabilidad, que fue anulado por estar prescrita la acción administrativa.
El presente trabajo analiza ambas resoluciones y las diferencias entre una y otra. Explica cuáles fueron los presupuestos de hecho de la responsabilidad en uno y otro caso. Así como el primero aborda un caso en que hubo un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003 (en adelante, LGT), que se inició tras haberse anulado un primer procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.1 a) de la LGT; el segundo es relativo a un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria dictado, esta vez, en virtud del artículo 43.1 b) de la LGT, tras haber sido anulado un previo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, adoptado en virtud del artículo 42.2 a) de la LGT.
El trabajo trata de razonar jurídicamente por qué un asunto (el de referencia 00/00428/2023/00/00) se resuelve con los principios del derecho penal y sancionador (y por tanto aplica el non bis in idem) y por qué el otro (el de referencia 00/07850/2023/00/00) no se resuelve con arreglo a dichos principios.
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- 05-05-2026 (2)
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