Las limitaciones constitucionales en la utilización del decreto-ley para modificar piezas clave de nuestro sistema tributario
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2020.3789Palabras clave:
decreto-ley, reformas urgentes, capacidad económicaResumen
La Sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio, mantiene su línea continuista sobre los límites materiales y formales del decreto-ley en materia tributaria, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, que elevó de forma considerable la base de cálculo del régimen de los pagos fraccionados para determinados sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. Podría aprovecharse la modificación que resulta necesaria por el fallo del Tribunal Constitucional para eliminar también el sistema de «cuota» de pagos fraccionados al hacer referencia a los resultados económicos del periodo impositivo anterior que casa mal con el principio de capacidad económica pues toma como referencia datos económicos mencionados a un periodo impositivo distinto de la obligación tributaria de la que trae causa. La limitación de los efectos de la sentencia podría producir situaciones no deseadas de contribuyentes que hubieran recurrido en plazo dichas autoliquidaciones solicitando el pago de intereses de demora aprovechando el desfase temporal que tarda la sentencia en publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
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