El gasto deducible por movilidad geográfica: aspectos problemáticos de su aplicación
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4587Palabras clave:
IRPF, rendimientos del trabajo, beneficio fiscal, movilidad geográficaResumen
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, LIRPF– contempla, lato sensu, un beneficio fiscal para la movilidad geográfica, entendida como aquella de las personas que, grosso modo, estando desempleada acepta un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia.
Tras la reforma del impuesto, este beneficio fiscal, reconfigurado ahora como gasto deducible, sigue siendo de aplicación, si bien, no se ha aprovechado la iniciativa legislativa para subsanar algunos problemas de los que conoce el referido beneficio fiscal y que han sido puestos de manifiesto por la doctrina jurisprudencial y administrativa sobre la misma.