¿Es aplicable el modo de notificación previsto en el artículo 104.2 de la LGT a la puesta en conocimiento del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria?
Análisis de la STS de 9 de marzo de 2016, rec. núm. 2307/2014
Resumen
1. SUPUESTO DE HECHO
Presentadas en plazo las pertinentes autoliquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se iniciaron actuaciones de comprobación que finalizaron con la práctica de liquidaciones, las cuales fueron notificadas en fecha 13 de mayo de 2008.