Medidas de reversión de pérdidas intragrupo y Derecho Comunitario: el caso Nordea Bank
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2014.6307Palabras clave:
Impuesto sobre Sociedades, reversión/recaptura de pérdidas extranjeras, establecimientos permanentes, cláusulas antiabuso, Derecho fiscal de la Unión Europea, libertad de establecimientoResumen
El presente trabajo constituye un breve comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de julio de 2014, C-48/13, en el asunto Nordea Bank, que versa sobre el aprovechamiento transfronterizo de pérdidas y sus límites en un contexto comunitario.
En concreto, el caso comentado analiza la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una medida nacional danesa consistente en una reversión íntegra de las pérdidas previamente compensadas en Dinamarca que hubieran sido generadas por establecimientos permanentes en el extranjero respecto de los que se aplicaba el método de imputación; tal cláusula únicamente operaba cuando el contribuyente realizaba una transmisión, total o parcial, del establecimiento permanente a una entidad que formaba parte del mismo grupo de empresas.
El Tribunal de Justicia termina declarando que tal cláusula de reversión íntegra de las pérdidas aplicable en transmisiones intragrupo resulta contraria al Derecho de la Unión Europea, al considerar que va más allá de lo necesario para proteger el objetivo perseguido por la medida, existiendo otros mecanismos menos restrictivos (arm's length principle) que permitían garantizar la jurisdicción fiscal sobre la eventual renta generada.
La doctrina establecida a través de este pronunciamiento resulta relevante no solo para clarificar el «estándar comunitario de utilización transfronteriza de pérdidas», sino también a efectos de vislumbrar el margen de maniobra de los Estados miembros a la hora de articular medidas con tintes antiabuso que limitan tal integración de las pérdidas transfronterizas, como las que se están proponiendo en el marco del proyecto OCDE BEPS o las que se han articulado en nuestro ordenamiento a través de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, modificando de forma relevante el TRLIS.