Una vuelta de tuerca a la interpretación europea de la cláusula antiabuso de la «Directiva de Fusiones»: ¿hacia motivos económicos válidos de «alto voltaje»?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6513Palabras clave:
Directiva de Fusiones, reorganizaciones empresariales, motivo económico válido, cláusulas antiabuso, Derecho de la UEResumen
El presente trabajo analiza las principales implicaciones derivadas de la Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011, C-126/10, Foggia-SGPS, sobre la cláusula antiabuso [art. 11.1 a)] de la Directiva 90/434/CEE de fusiones, escisiones, aportaciones y canjes de activos. A través de este pronunciamiento, el TJUE revisita la interpretación del alcance del test de motivo económico válido en el contexto de la referida cláusula antiabuso, llegando a mantener que el ahorro de los costes estructurales resultantes de los gastos administrativos y de gestión derivados de una reestructuración o una racionalización de un grupo no constituye en todo caso un motivo económico válido que excluya la presunción de fraude o evasión fiscal recogida en el artículo 11.1 a) de la Directiva de Fusiones, considerando las circunstancias del caso (el carácter marginal de los motivos económicos, la presencia de significativas ventajas fiscales e indicios de fraude o evasión fiscal). El TJUE adopta una posición de tendencia «sustancialista» que le lleva a ponderar los efectos jurídico-económicos de la reestructuración con otros objetivos de la reorganización (aprovechamiento de ventajas fiscales), en un contexto donde existen indicios de fraude o evasión fiscal.