La comprobación de las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6635Palabras clave:
compensación, prescripción, comprobaciónResumen
En este trabajo se analizan las limitaciones de la comprobación de las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos. Si bien el Tribunal Supremo en aplicación de la normativa vigente hasta el año 1999 consideró que no era posible esa comprobación porque las bases negativas habían adquirido firmeza por la prescripción, tras la aprobación de la norma (art. 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, extendido por el 106.4 de la Ley General Tributaria a todo supuesto de compensación o deducción de partidas procedentes de periodos anteriores) que exige la acreditación de la «procedencia y cuantía» de la base negativa se plantea si tal norma habilita o no a la Administración para efectuar la comprobación y cuáles son los límites de esta. Se examinan las sentencias más recientes, que van desde las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que admiten una comprobación completa hasta las de diversos Tribunales Superiores de Justicia que mantienen que la única virtualidad de la comprobación es la de verificar que la base ha sido incluida en la correspondiente liquidación, y entre ambas se sitúa el criterio de la Audiencia Nacional que acepta la corrección de la base negativa en el caso de que se hubieran cometido «errores contables».