La reducción de la base imponible en IRPF por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Autores/as

  • Nuria Puebla Agramunt Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la UCM. Abogada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.6949

Palabras clave:

base liquidable, reducción a la base imponible, pensión compensatoria, anualidades por alimentos

Resumen

El artículo analiza las pensiones compensatorias al ex cónyuge y las anualidades por alimentos a familiares o cónyuges, que se satisfacen en uno y otro caso en virtud de decisión judicial, desde la perspectiva de su aptitud para reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se pretende ofrecer primero una breve guía del régimen sustantivo de las distintas situaciones de crisis del matrimonio, para evitar confusiones en cuanto a los conceptos en que las reducciones consisten, en la idea de que los términos utilizados por la Ley fiscal, que son los propios del Derecho civil, no siempre son conceptos con los que el operador jurídico en materia fiscal está familiarizado. Ello como introducción para, a continuación, ir desgranando la casuística que se puede plantear en la aplicación de estas reducciones, respondiendo a preguntas como qué se puede considerar pensión compensatoria y cómo se debe delimitar este concepto de otras cantidades que pueden satisfacerse, a quién se refiere la ley cuando habla de cónyuge, cuándo deben satisfacerse las cantidades para poder ser objeto de reducción en la base imponible, o qué significa que la ley exija que sean cantidades satisfechas por decisión judicial, todo ello con un enfoque no doctrinal sino muy práctico, en un texto cuajado de resoluciones de la Dirección General de Tributos y de sentencias de nuestros tribunales.

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Publicado

07-02-2010

Cómo citar

Puebla Agramunt, N. (2010). La reducción de la base imponible en IRPF por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (323), 81–98. https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.6949

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