Exención por reinversión en vivienda habitual mediante financiación ajena: desaparición de la limitación para considerar como reinversión solo las cuotas del préstamo de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la nueva vivienda habitual
Análisis de la STS de 1 de octubre de 2020, rec. núm. 1056/2019
Resumen
El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo 1239/2020, de 1 de octubre de 2020 (rec. núm. 1056/2019 –NFJ079207–) (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ponente don José Díaz Delgado), en la que cambia el criterio interpretativo mantenido hasta el momento de acuerdo con el cual, en casos de adquisición de la nueva vivienda habitual mediante financiación ajena, solo se entendía reinvertido el importe de los intereses pagados los dos años antes o después a la fecha de la transmisión.
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Citas
Arias Ramos, J. y Arias Bonet, J. A. (1986). Derecho Romano I. Parte general. Derechos Reales. (18.ª ed.). EDERSA.
Calvo Vérgez, J. (2018). La delimitación de los aspectos temporales que condicionan la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda habitual en el IRPF: algunas consideraciones. Revista Aranzadi Doctrinal, 7, 43-69. (BIB 201810578).
Bibliografía
Chico de la Cámara, P. y Cazorla Prieto, L. M.ª (Dirs.). (2020). Introducción al sistema tributario español. (8.ª ed.). Thomson Reuters Aranzadi.