Los intereses de demora tributarios no están sujetos al IRPF

Análisis de la STS de 3 de diciembre de 2020, rec. núm. 7763/2019

Autores/as

  • Carmen Banacloche Palao Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario. URJC (España)

Resumen

El objeto de este trabajo es analizar la importante Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre (rec. núm 7763/2019 –NFJ079842–), que cambia radicalmente la interpretación mantenida hasta la fecha y considera que, en atención a su naturaleza compensatoria, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen un supuesto de no sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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Publicado

07-02-2021

Cómo citar

Banacloche Palao, C. (2021). Los intereses de demora tributarios no están sujetos al IRPF: Análisis de la STS de 3 de diciembre de 2020, rec. núm. 7763/2019. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (455), 130–144. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/7293

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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