La inexigibilidad del pago de sanciones no firmes a los responsables del artículo 42.2 a) de la LGT
Análisis de la STS de 8 de abril de 2021, rec. núm. 1107/2020
Resumen
A continuación comentamos la Sentencia de 8 de abril de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 1107/2020, interpuesto por la Abogacía del Estado, frente a Sentencia de la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que había estimado el recurso planteado por un responsable del artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003. La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en determinar si es posible derivar al responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada por el obligado principal y, por estar, por ello, automáticamente suspendida en periodo voluntario. También fue objeto de recurso precisar (si es que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa) cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, cuándo pueden intervenir los órganos de recaudación –a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad–, en los supuestos en los que, contra el acuerdo de imposición de sanción, se haya interpuesto, como aquí acontece, recurso.
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Citas
Puebla Agramunt, Nuria. (2020). La deriva de la responsabilidad tributaria. Thomson Reuters Aranzadi.
Banacloche Palao, Carmen. (2021). No cabe derivar la responsabilidad solidaria por ocultación de bienes del artículo 42.2 a) de la LGT a los menores de edad. (Análisis de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. núm. 3172/2019). Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 460.