No puede haber derivación de responsabilidad por el artículo 42.2 a) de la LGT si no queda suficientemente probado el ánimo de ocultar
Análisis de la SAN de 28 de septiembre de 2021, rec. núm. 2128/2019
Resumen
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre de 2021 estima el recurso presentado por el responsable y anula la resolución que derivaba la responsabilidad solidaria por aplicación del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, al entender que no había prueba plena de la existencia de un ánimo de participar en la ocultación de un bien para perjudicar el crédito tributario, por lo que no se da uno de los requisitos esenciales para declarar la responsabilidad solidaria.
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Citas
Banacloche Palao, C. (2021). No cabe derivar la responsabilidad solidaria por ocultación de bienes del artículo 42.2 a) de la LGT a los menores de edad. (Análisis de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. núm. 3172/2019). Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 460, 166-181.
Puebla Agramunt, N. (2021). Donaciones y responsabilidad tributaria. Nuria Puebla Agramunt. Estudio jurídico. https://www.nuriapuebla.com/