El gravamen de lo ilícito. Aplicación práctica de la solución propuesta a los distintos impuestos desde nuestro Derecho positivo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2009.7671Palabras clave:
tributación de actos ilícitos, invalidez, ilicitud, capacidad económica, unidad del Ordenamiento jurídicoResumen
El trabajo que el lector tiene en sus manos aborda la cuestión de la tributación de los actos ilícitos, respondiendo a la pregunta de si un acto, contrato o negocio contrario a Derecho y declarado nulo debe tributar. Sin desconocer que muchas voces se han alzado para sostener que las operaciones ilícitas, los actos antijurídicos o las actividades contrarias a Derecho, como reveladoras de riqueza, deben someterse a gravamen, y sin prescindir de los principios como el de igualdad y el de generalidad, con base en los cuales se ha afirmado que todos, y no solo los ciudadanos honrados, deberían contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, la autora realiza un planteamiento distinto. Y así, tras un imprescindible examen previo del concepto de ilicitud, que conecta con el más amplio de invalidez, para evitar que la respuesta tributaria al problema fuese incongruente con lo establecido en otros órdenes del Derecho, aporta una teoría de la que deriva una solución práctica, que hace referencia a los distintos impuestos de nuestro sistema tributario, que está cuajada de citas doctrinales y jurisprudenciales, y que viene a decir que en un Ordenamiento jurídico único no puede sostenerse que lo contrario a unas normas, y declarado por ello sin efectos, debe tributar.