La exigibilidad del IVA por su mención en factura y la problemática en cuanto a su deducción, regularización y devolución
A propósito de la STJCE de 18 de junio de 2009, asunto C-566/07, Stadeco
Palabras clave:
IVA mencionado en factura, deducción del IVA, regularización del IVA, devolución del IVAResumen
El artículo 21.1 letra c) de la Directiva 77/388/CEE establece que será deudor del impuesto la persona que haga mención a la cuota del IVA en una factura, sin exigirse otros requisitos para el nacimiento de la deuda tributaria correspondiente.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con este precepto la Sexta Directiva pretende contrarrestar el riesgo de pérdida de ingresos fiscales que pudiera derivar de la deducción de estas cuotas de IVA repercutidas exclusivamente por su mención en factura, pues, independientemente de que las operaciones reflejadas en tales facturas estén sujetas o no a tributación, sus destinatarios podrán deducirse el IVA soportado que les ha sido repercutido con las mismas.
Además de la cuestión de su exigibilidad y deducibilidad, en torno a la deuda tributaria en concepto de IVA derivada de la aplicación del artículo 21.1 letra c) de la Sexta Directiva, surgen otros problemas relativos a la posibilidad de regularizarla y, en su caso, procederse a su devolución.
Pese a lo anterior, y a diferencia de otros ordenamientos tributarios nacionales, en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se contempla una disposición que pueda considerarse la transposición a la normativa española en materia de IVA de este mandato comunitario.