La deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo
Comentario a la doctrina del TEAC en su Resolución de 25 de julio de 2007
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7849Palabras clave:
servicios intragrupo, operaciones vinculadas, deducibilidad de gastos, control fiscal sobre operaciones internacionalesResumen
El presente trabajo tiene por objeto el examen de la doctrina resultante de la resolución del TEAC de 25 de julio de 2007, en la que se aborda la cuestión de la deducibilidad de gastos derivados de servicios intragrupo de carácter transfronterizo. La Inspección de los Tributos española argumentó que la filial no acreditó la efectiva prestación de los servicios o su realidad, sin entrar, por tanto, en la cuestión de su correcta o incorrecta valoración. El caso atañe, por tanto, a las condiciones de deducibilidad de los servicios intragrupo para una filial, aunque esta doctrina también puede ser examinada desde el otro ángulo, esto es, los supuestos en los que debe entenderse procedente la facturación por prestación de servicios por parte de una entidad matriz (o una entidad vinculada que desarrolla una función específica dentro del grupo como holding regional, central de servicios, etc.) a las entidades filiales vinculadas.
El interés que posee esta concreta resolución radica en que estamos ante una doctrina administrativa consolidada que, tras la reforma operada por la Ley 36/2006 en el artículo 16 del TRLIS, podría tener implicaciones de mayor alcance, dado que la regla de valoración derivada del principio de plena competencia se aplica actualmente también en el marco de servicios prestados en operaciones internas.