La no impugnación en su momento de una orden ministerial provoca la firmeza de la misma
Comentario a la STS de 21 de noviembre de 2017
Palabras clave:
recurso extraordinario de revisión, solicitud de revisión de oficio, revocación de actos administrativos, energía eléctrica, régimen económicoResumen
Se desestima un recurso interpuesto por un interesado contra actuaciones administrativas no recurridas en tiempo, cerrando las puertas a la viabilidad tanto del recurso extraordinario de revisión como de la revisión de oficio de actos firmes, siendo así que la no impugnación en su momento de una orden ministerial provoca la firmeza de la misma, no pudiendo afirmarse que con posterioridad al dictado de la orden han aparecido nuevos y esenciales documentos que revelarían la ilegalidad de su contenido, pues precisamente esos documentos obran en el expediente administrativo tramitado por la Administración a fin de dar luz a la orden ministerial, resultando únicamente imputable al interesado que no hubiera valorado correctamente dicha documentación.