Separar a niños y niñas en los colegios, en aulas distintas, no es discriminatorio
Comentario a la STS de 4 de mayo de 2017
Palabras clave:
educación pública concertada, educación diferenciada por sexos, no discriminación por razón de sexoResumen
El Tribunal Supremo ha venido a zanjar una cuestión que desde ayer había generado cierta polémica en el nuestro ámbito educativo. Así afirma que la educación diferenciada por sexos no supone una discriminación por razón de sexo porque la enseñanza mixta, si bien es un medio, no es el único para promover la eliminación de la desigualdad por razón de sexo. A partir de tan rotundo razonamiento el Alto Tribunal reconoce el derecho al concierto económico a un colegio de Sevilla al que la Junta de Andalucía había denegado el régimen de concierto al basarse en que el centro imparte enseñanzas en los niveles obligatorios conforme al sistema de educación diferenciada. Pone el acento el Tribunal Supremo en que la reforma operada en la LOE 2006 por la LOMCE 2013 ha permitido revertir la situación generada en el año 2006, no pudiendo excluirse a partir del año 2013 la enseñanza diferenciada del régimen de conciertos educativos, siempre y cuando los centros garanticen en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de este sistema, y las medidas académicas que desarrollarán para favorecer la igualdad, lo que en el caso del colegio sevillano consta debidamente acreditado y no ha sido cuestionado en el recurso.