Suspensión de la patria potestad
Comentario a la STS de 13 de mayo de 2016
Palabras clave:
guarda y custodia de menores, patria potestad, suspensiónResumen
Para atribuir la guarda y custodia de los menores a uno o ambos de sus progenitores el principio rector es el del interés del menor. En la sentencia comentada no se priva de la patria potestad, sino que simplemente se suspende su ejercicio, dado que se encuentra en un centro penitenciario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, dada la imposibilidad de su ejercicio efectivo.