Régimen disciplinario al que han de sujetarse los empleados públicos

Comentario a la STS de 30 de abril de 2017

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

función pública, régimen sancionador, reserva de ley en materia sancionadora, límites a la potestad reglamentaria

Resumen

El Tribunal Supremo ha rechazado la doctrina recogida en una sentencia dictada por un juzgado de Sevilla, afirmando que en todo caso resulta de aplicación a los empleados públicos el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado de 1986, en lo relativo a la tipificación de las faltas graves y leves, pues al margen de la impunidad que supondría su inaplicación, lo cierto es que sus previsiones cuentan con la cobertura legal sobrevenida que le presta el EBEP de 2007, y que mantendría en vigor el Reglamento del 86 en tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración pública, previsto en el EBEP.

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Publicado

10-10-2017

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2017). Régimen disciplinario al que han de sujetarse los empleados públicos: Comentario a la STS de 30 de abril de 2017. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (201), 143–148. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10573

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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