Régimen disciplinario al que han de sujetarse los empleados públicos
Comentario a la STS de 30 de abril de 2017
Palabras clave:
función pública, régimen sancionador, reserva de ley en materia sancionadora, límites a la potestad reglamentariaResumen
El Tribunal Supremo ha rechazado la doctrina recogida en una sentencia dictada por un juzgado de Sevilla, afirmando que en todo caso resulta de aplicación a los empleados públicos el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado de 1986, en lo relativo a la tipificación de las faltas graves y leves, pues al margen de la impunidad que supondría su inaplicación, lo cierto es que sus previsiones cuentan con la cobertura legal sobrevenida que le presta el EBEP de 2007, y que mantendría en vigor el Reglamento del 86 en tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración pública, previsto en el EBEP.