La competencia de la Generalitat en materia de espectáculos públicos no incluye prohibir las corridas de toros

Comentario a la STC de 20 de octubre de 2016

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

recurso de inconstitucionalidad, protección de los animales, festejos taurinos, patrimonio cultural común

Resumen

El Tribunal Constitucional ha anulado la ley catalana que prohibía las corridas de toros, al considerar que la norma autonómica invade las competencias del Estado en materia de Cultura. En este sentido la sentencia reconoce que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y para proteger a los animales, y que dentro de esas competencias podría incluir, en principio, la prohibición de las corridas con el fin de proteger a los animales. Pero por otro lado hay que tener en cuenta que, en el ejercicio de sus competencias sobre Cultura, el Estado ha dictado leyes declarando la tauromaquia como patrimonio cultural. Eso obliga a que el ejercicio de esas competencias por la comunidad autónoma deba «cohonestarse» con las que la Constitución reserva al Estado, algo que según la sentencia no ha sucedido en este caso. Votos particulares.

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Publicado

10-12-2016

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2016). La competencia de la Generalitat en materia de espectáculos públicos no incluye prohibir las corridas de toros: Comentario a la STC de 20 de octubre de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (191), 157–162. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10649

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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