Las competencias del órgano de administración y el artículo 60 f) de la Ley de Sociedades de Capital

Autores/as

  • Carlos Díaz Marquina Díaz Marquina Abogados (España)
  • José Joaquín Díaz Marquina Díaz Marquina Abogados (España)

Palabras clave:

sociedades de capital, competencias societarias, activos esenciales, compraventa de inmuebles, terceros de buena fe

Resumen

En el presente comentario se analizan cuatro resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que interpretan la letra f) del artículo 160 de la LSC tras la importante reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo. Conforme a la postura mantenida por los registradores, es necesario acreditar el carácter no esencial de los activos que se transmiten mientras que para los notarios no es necesario. La Dirección General de los Registros y del Notariado se decanta por aconsejar manifestar en las escrituras que el activo no es esencial. Con ello se mejora la posición de la contraparte que será considerada adquirente de buena fe.

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Publicado

07-12-2015

Cómo citar

Díaz Marquina, C., & Díaz Marquina, J. J. (2015). Las competencias del órgano de administración y el artículo 60 f) de la Ley de Sociedades de Capital. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (179), 87–90. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10929

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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