Actuaciones previas a la interposición del recurso contencioso-administrativo
Resumen
Las actuaciones previas a la interposición del recurso contencioso, varían según quién promueva o interponga dicho recurso, así si el que lo va a interponer es un particular, caso que por otra parte es el más común, lo único que se le exige es que el acto que se va a impugnar haya agotado la vía administrativa, sin embargo cuando la que promueve el recurso contencioso es una Administración Pública, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) en el Título IV de la Sección 1.ª bajo la denominación de diligencias preliminares recoge dos actuaciones, la declaración de lesividad prevista en el artículo 43 de la LJCA y el requerimiento previo entre Administraciones Públicas del artículo 44 de la LJCA. No obstante, no son éstas todas las posibles actuaciones previas; podemos agregar por ejemplo la reclamación previa en caso de inactividad de la Administración.
Pasaré a analizar por separado el funcionamiento de cada una de las actuaciones previas.