La revisión y revocación de los actos administrativos, estudio teórico-práctico de los arts. 102 a 106 de la LRJPAC
Resumen
I. DELIMITACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE REVOCACIÓN Y REVISIÓN.
El punto de partida esencial para el inicio del presente trabajo no puede ser otro que intentar delimitar los conceptos de revisión y revocación, términos que en muchos casos son utilizados, tanto por la doctrina como por el propio legislador, como sinónimos, cuando realmente, estimo, son dos cosas completamente diferentes.
Algunos autores, como García de Enterría, consideran el término revocación como un término genérico, así el citado autor entiende que se trata de «la retirada definitiva por la Administración de un acto suyo anterior mediante otro de signo contrario». Partiendo de este concepto genérico, distingue entre una revocación por motivos de legalidad (retirada de actos viciados) y revocación por motivos de oportunidad (retirada de actos perfectamente regulares en sí mismos, pero inconvenientes en un momento dado).
Por su parte el profesor Garrido Falla utiliza una terminología a mi entender más clara, toda vez que aunque el punto de partida es el mismo, deja claramente diferenciados los dos términos que pretendo aclarar, así aunque el dato diferenciador es el motivo o fundamento de la eliminación, habría revocación cuando la retirada del acto se produce por motivos de oportunidad, es decir, por una inadecuación entre los efectos del acto y el interés público, mientras que habría anulación o revisión, cuando la misma se realiza por motivos de legalidad, es decir, por la inadecuación entre los elementos del acto y el derecho, o lo que es lo mismo, porque el acto es contrario al ordenamiento jurídico.
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