Aspectos básicos de constitución y funcionamiento de las asociaciones. La nueva ley de asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo)
Resumen
Pocos derechos de los denominados fundamentales quedaban por desarrollar desde la publicación de nuestra Constitución de 1978, y uno de los que siempre se habían pospuesto era el derecho de asociación recogido en el artículo 22 de la Ley Fundamental. Para llenar este vacío y dada la raquítica regulación de la antigua Ley de 1964, se publica la vigente Ley reguladora del Derecho de Asociación.
El derecho de asociación, de gran tradición y relevancia en nuestro constitucionalismo, había sido objeto de regulaciones sectoriales relativas a partidos políticos, sindicatos, confesiones religiosas, consumidores y usuarios y organizaciones profesionales, los cuales venían regulados básicamente en otros artículos de la Constitución, pero el derecho general de asociación recogido en el artículo 22 seguía sin una regulación nueva y dinámica, ajustada a las necesidades naturales de las personas como instrumento de participación.
La nueva Ley ha optado, como manifiesta su exposición de motivos, por incluir en un único texto normativo la regulación íntegra y global de todos los aspectos relacionados con el derecho de asociación, frente a la posibilidad de distinguir, en distintos textos legales, los aspectos que constituyen el núcleo esencial del contenido de este derecho, regulables mediante Ley Orgánica, de aquellos otros que, por no tener ese carácter, no requieran tal instrumento normativo. El fin que se pretende con esta regulación unitaria es facilitar un código básico que regule el derecho de asociación, para facilitar su conocimiento y manejo por parte de los individuos, sin perjuicio de que el texto conviva con otras normativas sectoriales o específicas.