Registros telemáticos. Notificaciones telemáticas
Resumen
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (la conocida coloquialmente como Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado), introduce en su artículo 68 una serie de importantes modificaciones en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
Conviene, de salida, hacer una precisión, realmente no se trata de una modificación, ya que a pesar de su dicción literal, lo que hace es agregar nuevos apartados a artículos de la citada Ley.
El artículo 68 hace referencia «... para impulsar la administración electrónica ...», ya en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1992, en el número 5, se hacía referencia a la necesidad de ir incorporando a la organización administrativa los avances informáticos y telemáticos para implantar una progresiva mecanización y automatismo en las oficinas públicas, con la intención de una mayor rapidez y racionalización en los trabajos burocráticos. Se reconocía también la poca implantación de aquellas técnicas, limitadas, en la mayoría de los casos, al funcionamiento interno de la Administración, en parte ocasionado por las, a veces, mal interpretadas «técnicas burocráticas formalistas, supuestamente garantistas».
Han tenido que pasar casi 10 años para dar entrada de una manera decidida a las técnicas informáticas y telemáticas en las relaciones con los administrados, a pesar de que en la ya citada exposición de motivos, el legislador se mostrara decidido a «la modernización y tecnificación de la actuación administrativa en su vertiente de producción jurídica y a la adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas».
Las novedades que se introducen afectan a dos artículos de especial incidencia para las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, el artículo 38 de la LRJAP y PAC, relativo a los registros, y el artículo 59 de la LRJAP y PAC, relativo a las notificaciones.
Paso a comentar los mencionados preceptos.