Indemnización de la Administración responsable del retraso en la ejecución de una obra pública

Comentario a la STS de 13 de julio de 2015

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

contrato administrativo de obras, ejecución del contrato, suspensión del contrato, retrasos en la ejecución, indemnización de daños y perjuicios

Resumen

El Tribunal Supremo efectúa una interpretación sobre las incidencias que suelen producirse en la ejecución de los contratos de obras. De esta manera proclama que la existencia de un Modificado de las Obras que supone un incremento del precio no le exonera per se del deber de indemnizar a la contratista cuando por causas ajenas a la misma y exclusivamente imputables a la Administración las obras se retrasan y dilatan en el tiempo de una manera sustancial, debiendo resarcirse a la empresa de los daños que se derivan de tal retraso, perjuicios que han de ser probados y evaluados. Por otra parte, carece de relevancia el hecho de que por parte de la Administración no se haya declarado de manera formal la suspensión de las obras, pues basta que la misma se haya producido con lesión para los intereses de la empresa constructora.

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Publicado

07-12-2015

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2015). Indemnización de la Administración responsable del retraso en la ejecución de una obra pública: Comentario a la STS de 13 de julio de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (179), 171–176. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10939

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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