El Supremo avala la ordenanza que prohíbe ir desnudo por Barcelona

Comentario a la STS de 23 de marzo de 2015

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

derechos fundamentales, libertad ideológica, libertad de tránsito

Resumen

El Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho una ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe transitar desnudo, en bañador u otra prenda de ropa similar por las calles de la ciudad y que tipificaba como falta leve la persistencia en tales conductas después de ser advertido por los agentes de la autoridad. Dicha normativa había sido cuestionada por dos entidades defensoras del naturismo. En este sentido el Alto Tribunal considera que la prohibición de la desnudez no lesiona el principio de libertad ideológica del artículo 16 de la CE, al estar habilitada la entidad local para limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia. Sin embargo, sí afirma que resultan contrarias al principio de legalidad determinadas expresiones de la ordenanza como «casi desnudo», «casi desnuda» o «con ropa similar al bañador», al considerarlas «excesivamente inconcretas e indeterminadas», y por tanto anula la ordenanza en ese punto concreto, aun manteniendo la validez del conjunto de la norma.

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Publicado

10-06-2015

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2015). El Supremo avala la ordenanza que prohíbe ir desnudo por Barcelona: Comentario a la STS de 23 de marzo de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (173), 113–118. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11063

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Administrativo

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