Derecho de alimentos: Necesidad de quien pide, y el estado de fortuna de quien los da
Comentario a la SAP de Madrid, Sección 14.ª, de 21 de julio de 2014
Palabras clave:
derecho de alimentos, convivencia en el domicilio del alimentante, determinación de la cuantía, extinciónResumen
Hay que descartar la aplicación del artículo 149 del Código Civil, que permite al alimentante acoger en su domicilio al alimentado. El precepto citado permite denegar esta opción del alimentante cuando hay justa causa. La relación padre-hija en este caso es pésima por no decir inexistente, y hay por medio una querella admitida a trámite, del padre contra la hija, por los presuntos delitos continuados de denuncia falsa y contra la integridad moral. Las necesidades de quien percibe alimentos parecen claras. Necesita comida, techo, vestido, calzado. Cuenta con la pensión a que está obligada la madre, más otros que voluntariamente le ingresa la abuela. La posición económica del padre es buena y suficiente para satisfacer la pensión fijada.