Responsabilidad patrimonial. Huelga de controladores aéreos

Comentario a la SAN de 15 de abril de 2013

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

transporte aéreo, huelga en servicios públicos, responsabilidad de las Administraciones públicas

Resumen

La Audiencia Nacional rechaza la existencia de responsabilidad patrimonial de AENA (entidad pública gestora de los aeropuertos) con ocasión de la huelga de los controladores aéreos, que provocó el cierre del espacio aéreo, al considerar que concurre la circunstancia eximente de fuerza mayor, pues en definitiva tal huelga constituyó una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable e irresistible a corto y medio plazo. En este sentido excluye la responsabilidad de AENA porque actuó en aras de la seguridad aérea, en garantía de la vida e integridad de terceros, adoptando unas medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia, tales como el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo, pues estas resultaban la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, en consideración tanto de la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias.

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Publicado

10-06-2013

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2013). Responsabilidad patrimonial. Huelga de controladores aéreos: Comentario a la SAN de 15 de abril de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (149), 143–148. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11721

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Administrativo

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