La contratación pública electrónica
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12287Palabras clave:
contratos administrativos, tramitación electrónicaResumen
Integrada dentro de lo que hoy se consideran servicios de la sociedad de la información, la contratación de bienes y servicios por vía electrónica no deja de ser un contrato más cuya peculiaridad reside en que la oferta, la aceptación y las distintas fases del procedimiento administrativo se realizan por medio de equipos o sistemas electrónicos o telemáticos. Si solo algunos trámites de la contratación se realizan por dicha vía, aquella no puede calificarse propiamente de electrónica, razón por la cual hablar de contratación pública electrónica no responde con rigor a su significado y al régimen jurídico aplicable en general, que es la normativa sobre comercio electrónico. Puesto que en España no se ha aprobado una norma especial sobre contratos públicos electrónicos, en el presente artículo se tomará un sentido impropio o amplio de la contratación pública electrónica, entendiendo por tal aquella en la que algunos de sus trámites se realizan por vía telemática, aunque el contrato en sí mismo no se perfeccione on line.
Con esta modalidad de contratación las ventajas son evidentes: mejora la transparencia del procedimiento y, en consecuencia, se fortalecen los principios de igualdad, imparcialidad y seguridad jurídica, se reducen costes para las personas naturales y jurídicas licitadoras y para la propia Administración Pública, se potencia la competitividad interna e internacional del país, se otorga mayor celeridad al procedimiento, y se potencia el mercado único comunitario al emplear instrumentos y técnicas interoperables.
Queda camino por recorrer hasta hacer realidad el concepto estricto de contratación pública electrónica, y se da un nuevo paso adelante con la Ley de Economía Sostenible, en el que se impulsa la eficiencia en la contratación pública, se consagra una mayor transparencia, se potencia la participación de las pymes en la contratación pública y se centraliza el acceso a la información contractual en una plataforma electrónica, haciendo de las nuevas tecnologías la clave de bóveda de todo el procedimiento contractual.