Ingreso en el cuerpo nacional de policía. Límite de edad
Comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de marzo de 2011
Palabras clave:
función pública, acceso a la función pública, principio de igualdadResumen
Se declara nulo el límite de edad de 30 años establecido en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía de 1995, amparando así a un ciudadano que lo había impugnado por considerar que su aplicación le supuso una discriminación cuando trató de presentarse a las convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de este cuerpo de 2007 y 2009. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza, por falta de legitimación, sendos recursos presentados en este sentido por una asociación antidiscriminación, si bien ampara a título personal al representante de la misma, que había sido excluido de ambas convocatorias por tener más de 30 años. Las sentencias advierten que la regla en lo referido a la edad máxima «es que no sea otra que la establecida para la jubilación forzosa», si bien es posible establecer otras inferiores por ley, «en cuanto excepciones, que ciertamente deberán estar justificadas desde el punto de vista de la igualdad», lo que no ocurre en el caso de las resoluciones dictadas en su día por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.