Denegación tácita de la prueba e indefensión. Atenuante de drogadicción

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

denegación de prueba, indefensión, tráfico de drogas, atenuante por adicción a las drogas

Resumen

Se analiza si la denegación tácita de la prueba y la falta de pronunciamiento alguno del juez (a favor o en contra) suponen «una real y efectiva privación del derecho de defensa». Evidentemente se ha producido una infracción procesal, hay una irregularidad procesal, pues nunca el juez debió actuar como si no se le hubiera pedido algo (toda petición debe tener una respuesta). Pero, no obstante habida la irregularidad procesal que se reconoce, solo el real menoscabo del derecho de defensa puede conllevar la indefensión. Por tanto, cuando la actitud del juez haya perjudicado al letrado en su facultad de alegar, pedir y justificar sus derechos e intereses, contraviniendo el derecho que le asiste a la prueba o a la contradicción, solo en este caso se puede decir que la indefensión se ha producido y la tutela judicial ha quedado dañada.

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Publicado

10-11-2011

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2011). Denegación tácita de la prueba e indefensión. Atenuante de drogadicción. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (130), 196–200. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12357

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