Agresión sexual. Prueba de ADN
Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 22 de junio de 2011
Palabras clave:
agresión sexual, prueba de ADN, derecho a la intimidad, eximente incompleta de alteración psíquicaResumen
No existe la más mínima razón para pensar que la extracción de muestras salivares del acusado no hubiese sido expresamente autorizada por el mismo, o en otro caso decretada por el juez actuante. Pero es que, en definitiva, lo que se cuestiona aquí es la normalidad de las muestras que se utilizan en los bancos de datos que la Administración ha creado al amparo de la Ley de 13 de diciembre de 1999, que por cierto establece un importante ámbito de protección en salvaguardia de la intimidad de las personas, salvo para la investigación del terrorismo y otros delitos graves. Es obvio que tal finalidad no puede servir de excusa para cualquier forma de proceder en la toma de datos e incorporación a los registros creados, pero no lo es menos que las posibles irregularidades cometidas deberían denunciarse en la forma y manera que allí se establece. Frente a lo argumentado por la defensa, ninguna ilicitud apreciamos en la diligencia de toma de saliva del ahora acusado mediante el uso de un hisopo a fin de realizar el oportuno cotejo de ADN. Debemos rechazar la impugnación genérica de las diligencias de prueba relacionadas por la defensa en su escrito de conclusiones provisionales producidas en el oportuno trámite, dado que el principio de buena fe procesal que ha de regir cualquier actuación de las partes exigía especificar las concretas irregularidades.