Responsabilidad patrimonial de la Administración pública
Resumen
Con fecha 24 de febrero de 1999, el personal afecto al área funcional del Ministerio de Fomento de la Delegación del Gobierno en Castilla y León inició diversas obras de reparación en la Autovía Madrid-Burgos, en las cercanías de la capital burgalesa, en un tramo de calzada inmediato a una peligrosa curva cerrada existente entre la localidad de Sarracín y Burgos, echando gravilla suelta, por lo que la vía resultaba peligrosa para la circulación de vehículos y sin que existiera señalización adecuada para tales circunstancias.
El día 25 de febrero del mismo año, el automóvil que, por la citada autovía conducía D.ª LBS, en dirección a su lugar de trabajo, se deslizó, cruzando la calzada y se precipitó por un barranco sin que D.ª LBS pudiera evitarlo en modo alguno, siendo rescatada por una patrulla de la Guardia Civil de la Jefatura de Tráfico.
A consecuencia del citado accidente, la interesada sufrió, entre otras lesiones, fracturas de diversas costillas y de cadera. Ingresada, urgentemente, en un centro hospitalario de la capital, estuvo sometida a tratamiento y curación durante 25 días, quedando con secuelas irreversibles.
Por el Juzgado correspondiente de Instrucción de los de Burgos se tramitaron las correspondientes diligencias penales, en las cuales estuvo personada D.ª LBS, reclamando la oportuna indemnización. Estas diligencias se archivaron por Auto de fecha 15 de octubre de 1999.
El día 6 de abril de 2000 D.ª LBS dirigió escrito documentado al Ministro de Fomento que denominó en el encabezamiento del mismo como «reclamación previa a la vía judicial civil», dando cuenta de los hechos acaecidos, especificando las causas por las que el daño y las lesiones se produjeron, acompañando las pruebas relevantes que justificaban su existencia y valoración, con el propósito de que la Administración reconociera las causas del accidente y se aviniese a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Las pruebas que en el mencionado escrito se aportaban se referían, concretamente, a la testifical y pericial realizadas en vía penal, de las que se deducía que, en el momento del accidente, las obras en la autovía Madrid-Burgos, en el tramo ya citado, se hallaban sin la debida señalización, así como el gran peligro de la gravilla en la curva cerrada donde se produjo el accidente, de forma que «la más liviana utilización del freno» podría ocasionar el deslizamiento del vehículo, aun a velocidad mínima. También se cifraba en 4.700.000 ptas. el total de los daños materiales y personales causados por el accidente, incluyéndose en este total las siguientes partidas, debidamente acreditadas:
• Gastos de hospitalización: 2.000.000 de pesetas.
• Daños materiales del vehículo: 1.500.000 pesetas.
• Diferencia del salario dejado de percibir por la interesada a consecuencia del accidente: 1.200.000 ptas.
Ante la pasividad administrativa y deseando llegar a una pronta y justa resolución, D.ª LBS acude al despacho de un abogado para encomendarle que, en cuanto sea posible, interponga recurso contencioso-administrativo, con la doble pretensión de que se anule la presunta resolución desestimatoria y de ser resarcida económicamente de los daños causados, ya cuantificados con anterioridad.
Dicho recurso es, finalmente, interpuesto el día 15 de noviembre de 2000 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Tramitándose el recurso el Director General de Carreteras dicta resolución en el procedimiento administrativo incoado al respecto, en la que estima la totalidad de las pretensiones esgrimidas por D.ª LBS.
Con posterioridad, al percatarse la Administración de que en dicho procedimiento no se había solicitado informe del Consejo de Estado, inicia procedimiento de revisión de oficio del acto resolutorio, al amparo de lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.