Convenio de colaboración. Contrato

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Resumen

La Comunidad Autónoma de XXX es titular de un terreno de uso público de gran extensión, llena de especies arbóreas y arbustivas, espacios verdes, así como numerosas especies vegetales de diversa índole y pequeños lagos naturales y artificiales, que hacen las delicias de los ciudadanos de la Comunidad, sobre todo, a partir del período primaveral y durante toda la estación veraniega, períodos en que, especialmente durante los fines de semana, se llena de gentes dispuestas a disfrutar de la naturaleza y ansiosas de respirar un aire no contaminado.

La Comunidad, desde hacía algún tiempo, venía preocupada por los numerosos accidentes, de escasa consideración, normalmente, y sobre todo entre la población más joven, que con frecuencia acontecían en dicho lugar. Por otro lado, había recibido numerosos escritos de vecinos y asociaciones vecinales en demanda de la instalación y funcionamiento de un servicio sanitario de primeros auxilios que pudiera atender, de forma inmediata, a las víctimas de esos accidentes, realizando una primera cura, a veces tan importante de cara a la posterior evolución de las lesiones, así como contactar con los medios precisos para la evacuación de los lesionados.

Haciéndose, finalmente, eco de tal petición decide atender a este servicio. Para ello, y dada la naturaleza del mismo, que no exige una infraestructura muy compleja ni especializada, ha acordado celebrar un convenio de colaboración con una empresa formada por la asociación de varios médicos y enfermeros bajo forma societaria, que ya se encargaba de tal misión en otros lugares con idénticos problemas y de titularidad municipal.

Por otro lado, la Comunidad XXX se encuentra, así mismo, preocupada por los numerosos incendios que asolan a los terrenos de la Comunidad durante prácticamente todo el año, aunque muy especialmente durante la época estival, cuya llegada no estaba lejana. Por eso, acuerda contratar medios aéreos a fin de que realicen funciones de vigilancia y de prevención de incendios.

Anuncia el oportuno concurso mediante procedimiento abierto, publicándose el mismo en el BOE y en el Boletín Oficial de la Comunidad, pero no en el DOCE. La publicación del anuncio de licitación se produjo con una antelación de ocho días al señalado como el último para la recepción de solicitudes.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, aprobadas el día 3 de marzo, constan, entre otros extremos, los siguientes:

1. Se incluye como criterio de adjudicación la solvencia específica del contratista en relación con este tipo de contrato y el grado de cumplimiento de contratos similares celebrados por aquél con la Administración Autonómica.
2. El presupuesto del contrato es de 2.000.000 de ptas., estando prevista la revisión de precios.
3. Se especifica que la duración del contrato será de un año.

La mesa de contratación, cuando decidió elevar el acta de la apertura de proposiciones y realizar la propuesta de adjudicación correspondiente, actuó con el presidente de la misma y la asistencia de dos de sus cuatro vocales.

El contrato se adjudica a la empresa «La de Siempre, S.A.» el día 1 de abril. Esta empresa, en su documentación, no había acompañado el correspondiente bastanteo de poderes en el aval bancario aportado como garantía definitiva.

La ejecución del contrato no se inicia hasta el día 15 de junio debido a las condiciones climatológicas adversas existentes hasta esa fecha.

Un mes antes de finalizar el plazo de extinción del contrato, la Comunidad y el contratista, dado el grado de satisfacción mutuo, y en aplicación de un precepto del TRLCAP, acuerdan prorrogar, de mutuo acuerdo, por un año más el contrato inicial.

El precio del contrato se había ido abonando, conforme a lo previsto en los pliegos, con el importe de una subvención otorgada por la Administración General del Estado a la citada Comunidad para este fin de financiar dicho contrato, habiéndose venido abonando dicha subvención trimestralmente. Sin embargo, la última de las entregas no se hizo efectiva por el Estado. Esto provocó que la Comunidad no pagara al contratista, por lo que éste dirigió escrito a aquélla en reclamación de la cantidad adeudada, recibiendo como contestación que se dirigiere a la Administración del Estado en reclamación de dicha cantidad, y ofreciéndose a poner a su disposición toda la documentación tramitada entre ambas Administraciones donde se acreditaba la existencia de la subvención.

Es de significar que uno de los licitadores que no había sido seleccionado, a la vista de su exclusión, presentó el día 5 de junio recurso oportuno aduciendo en defensa del mismo que algunas de las cláusulas del pliego no resultaban ajustadas a derecho.

Finalmente, finalizado el plazo de duración del contrato acordado por la Administración y el contratista, éste prosiguió con la actividad de vigilancia aérea durante cuatro meses más, con conocimiento de la Comunidad Autónoma que, en ningún momento, dirigió escrito a aquél requiriéndole en ningún sentido. Reclamado el importe económico por dicho período de tiempo el órgano competente de la Comunidad se niega a hacerlo efectivo alegando que ya no existía vínculo contractual alguno entre ellos y que si prestó aquella actividad fue por su exclusiva y unilateral voluntad.

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Publicado

10-05-2001

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2001). Convenio de colaboración. Contrato. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (04), 215–221. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12485

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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