Expropiación forzosa
Resumen
Los hermanos Gómez son propietarios de una finca rústica en el término municipal de Villafranca de Córdoba, dedicada a la explotación del olivar.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de enero de 1998, se declara urgente la ocupación de la mencionada finca, al objeto de llevar a cabo las obras de la autovía de Andalucía, carretera N-IV, Madrid-Cádiz.
Seguidos los trámites del procedimiento expropiatorio de urgencia y, en especial, el acta previa de ocupación, en la cual se describió la finca y se hicieron constar todos los perjuicios que la rápida ocupación de la misma producía, tales como la pérdida de la cosecha, así como la pérdida por las instalaciones de riego y la alberca, y una vez efectuado el depósito previo y consignada la indemnización por los perjuicios producidos, la Administración procedió a ocupar inmediatamente la finca el día 15 de octubre de 1998.
Iniciada la fase de fijación del justiprecio, que termina sin acuerdo amistoso, se decide remitir el expediente al Jurado de Expropiación de Córdoba, que por Acuerdo de fecha 16 de julio de 1999 valoró la finca de 6.510 m2, en el que figura como parte expropiada los hermanos Gómez, en la cantidad de 3.377.100 ptas. El valor de los bienes, atendiendo a las previsiones contenidas en el art. 43 LEF, se concreta del modo siguiente: 6.510 m2 a 200 ptas./m2 = 1.302.000 ptas.; 60 olivos a 20.000 ptas./olivo = 1.200.000 ptas.; premio de afección 5 por 100 sobre 2.502.000 ptas. = 125.100 ptas.; indemnización por cosecha = 240.000 ptas.; indemnización por alberca = 225.000 ptas. y pérdida de instalaciones de riego = 285.000 ptas.
Interpuesto recurso de reposición por los hermanos Gómez, fue resuelto por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Córdoba de 12 de diciembre de 1999, que desestimó el recurso de reposición interpuesto y confirmó la Resolución de 16 de julio de 1999.
Los hermanos Gómez considerando esta valoración desproporcionada y contraria a sus intereses, deciden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, esgrimiendo en su demanda los siguientes motivos:
1. Que el Jurado Provincial de Expropiación de Córdoba no tuvo en cuenta el criterio de valoración seguido en la misma actuación expropiatoria (autovía de Andalucía, carretera N-IV, Madrid-Cádiz), en el mismo tramo y en puntos kilométricos cercanos, respecto de dos fincas pertenecientes a un mismo afectado señor ZP, en el que la Administración expropiante, llegó a un mutuo acuerdo, pagándose 3.000.000 de ptas./m2, 100 ptas. más por m2 que la valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación, sin que quede acreditado qué factores o circunstancias determinaron dicho precio.
2. Que el premio de afección que procede pagarse, debe ser calculado, no sólo sobre el valor de la cosa objeto de expropiación, sino también sobre las indemnizaciones de los perjuicios producidos.
3. Que se produjo una falta de motivación en las valoraciones efectuadas por el Jurado de Expropiación de Córdoba, lo que produjo indefensión en los recurrentes.