Escrito proponiendo la práctica de pruebas

Formulario

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

Resumen

Una vez recibido el pleito a prueba mediante auto del órgano jurisdiccional, comenzará el desarrollo de la práctica probatoria. Con carácter previo precisar que en esta materia resulta trascendental la regla de supletoriedad que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa hace en su disposición final primera con respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de manera que para el proceso contencioso son aplicables con carácter general y supletorio las normas contenidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el pasado 8 de enero.

La vigente Ley Jurisdiccional diferencia el período de proposición (15 días a partir del auto que abre el período probatorio) y la práctica de las pruebas propuestas (30 días a partir del auto de admisión de las pruebas propuestas). Los medios de prueba de los que se pueden hacer valer las partes vienen enunciados en el artículo 299 de la LEC y son:

- Interrogatorio de las partes: aquí se ha producido un cambio de denominación, ya que esta prueba antes era conocida por confesión judicial. En este sentido cuando se interese el interrogatorio de la Administración Pública autora del acto recurrido hay que tener presente que el artículo 315 de la LEC previene que la práctica de la prueba se llevará a cabo por escrito de manera que se les remitirá una lista de preguntas que hubieran sido previamente propuestas por la parte recurrente y admitidas por el órgano jurisdiccional para que sean respondidas, igualmente por escrito y, posteriormente, remitidas al mismo.
- Documentos públicos: son tales, las resoluciones jurisdiccionales, los autorizados por notario, los intervenidos por corredor de comercio, las certificaciones que expidan los registradores de la propiedad y mercantiles, los expedidos por funcionarios públicos -los más importantes en el proceso contencioso-administrativo-.
- Documentos privados: son aquellos que por eliminación no tienen el carácter de público.
- Dictamen de peritos: aquel que tiene por objeto aportar conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias. Esta prueba se lleva a cabo por perito independiente insaculado de entre una lista que se encuentra a disposición de los órganos jurisdiccionales a principio de año, efectuándose la designación por el sistema de lista corrida, de manera que se sortea un nombre y a partir del actual se inician las designaciones a medida que se requiera su dictamen. En este tipo de pruebas el acto de emisión de la prueba pericial el Juez otorgará, a petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a tres días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido (art. 60.6 Ley Jurisdiccional).
- Reconocimiento judicial: cuando se solicita que el órgano jurisdiccional examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona. Muy poco utilizado en el proceso contencioso.
- Interrogatorio de los testigos: cuando se pide que personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos al objeto del proceso declaren sobre los mismos. Este medio de prueba se halla muy desprestigiado debido al interés desmedido de las partes en que los testigos declaren a su favor.

Asimismo se establece la posibilidad de que el Juez pueda acordar, previa audiencia de las partes, o bien a instancia de las mismas, la extensión de las pruebas periciales a los procedimientos conexos, actividad que resulta especialmente interesante en los procedimientos expropiatorios que afectan a un gran número de expropiados, con el fin de evitar las desigualdades de trato a los mismos.

Una diferencia que merece resaltarse con respecto al proceso civil es la posibilidad que tiene el órgano jurisdiccional tanto para acordar el recibimiento a prueba del proceso, incluso cuando no lo hayan solicitado las partes, como para practicar cuantas pruebas considere pertinentes para la más acertada decisión del asunto (art. 61.1 Ley Jurisdiccional).

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Publicado

10-07-2010

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2010). Escrito proponiendo la práctica de pruebas: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (06), 237–240. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12553

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