Adopción de medida precautelar en supuestos de vía de hecho de la Administración
Formulario
Resumen
Entre las novedades más resaltables de la ya veterana Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 se encontraba en su artículo 30 la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra la denominada «vía de hecho», recurso que se ajustaba a un procedimiento especial, ya que en este supuesto al interesado se le da la opción, antes de la interposición del recurso contencioso, de formular un requerimiento previo a la Administración actuante, intimidando la cesación de la vía de hecho. Si no se acogiera a esta opción o hubieran transcurrido más de 10 días desde el requerimiento sin haber sido atendido, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo. Precisar que nos encontramos ante una vía de hecho cuando la Administración sin justo título procede a ejecutar de manera material un despojo posesorio o al menos haya manifestado de modo indubitado su propósito de hacerlo inmediatamente perturbando el disfrute de la cosa, supuestos que en el ámbito civil corresponderían, respectivamente, a los interdictos de recobrar y retener.