Responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Administración sanitaria

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

responsabilidad patrimonial de la Administración, Administración sanitaria

Resumen

El señor Gutiérrez, nacido el día 6 de febrero de 1971, fue vacunado contra la viruela por los servicios sanitarios públicos, en concreto por el ayuntamiento que en cumplimiento de lo mandado por la autoridad sanitaria estatal competente había organizado la campaña obligatoria de vacunación de los niños, a la edad de 4 años y 10 meses en un colegio público de Salas de los Infantes (Burgos), en aplicación de la legislación sanitaria del momento. A los 15 días es ingresado de urgencia por fiebre alta, convulsiones y estado de coma, siendo diagnosticado de encefalitis viral postvacuna antivariólica. A los 6 años presenta un cuadro de tics motores que cedieron con el tratamiento oportuno. A los 13 años, comenzó presentando crisis convulsivas generalizadas tónico-clínicas, así como automatismos psicomotores. Motilidad en tratamiento, desarrollando vida prácticamente normal, llegando a cursar estudios de Derecho y trabajar en breves periodos de tiempo en dicha actividad. A los 24 años reaparece la sintomatología crítica de carácter parcial simple y semiología motora preferentemente orolungulofacial y laríngea varias veces al día, de breve duración y con respuesta al tratamiento. En julio de 1996, con base en una tomografía por emisión de fotón único para estudio de perfusión cerebral se detecta foco de perfusión cortical en región fronto-parietal izquierda. Los distintos informes realizados señalan que se trata de una epilepsia parcial cuya etiología se relaciona con una encefalitis vírica postvacuna. Dicha situación se mantiene en la actualidad, incrementada la frecuencia de la crisis de modo que como reconoce el especialista que le sigue, en la actualidad puede hacer una vida normal entre comillas pero la frecuencia de las crisis le impide el desarrollo de trabajos con normalidad, manteniéndose por lo demás la resistencia a los tratamientos, con crisis frecuentes que obligan a modificar sus actividades habituales. Desde el mes de marzo del año 2005 la Consejería competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma le tiene reconocido un grado de minusvalía del 65 por 100. El último informe médico donde se indica que la situación se mantiene en la actualidad es del mes de junio de 2005.

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Publicado

10-05-2008

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2008). Responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Administración sanitaria. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (88), 85–94. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13491

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