Administración local. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Urbanismo. Régimen interno
Palabras clave:
Administración local, responsabilidad patrimonial, contratos administrativos, gestión municipal, plenos municipalesResumen
1. Con fecha 8 de octubre de 2007, la representación legal de la entidad «XXX», formuló reclamación al ayuntamiento de «LLL», solicitando indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, por la pérdida de posibilidades edificatorias en un inmueble sito en una calle de la localidad, y por lo tanto del negocio dejado de realizar (lucro cesante), alegando que el día 21 de mayo del 2006 solicitó la correspondiente información urbanística sobre dicho inmueble al ayuntamiento al objeto de construir 18 viviendas más parking, a la vez que estaba en conversaciones con la propietaria de aquel al objeto de concretar la compraventa del inmueble, y en la confianza del buen resultado de la información encargó a una entidad especializada la elaboración de un anteproyecto de la construcción, respondiendo la Junta de Gobierno municipal en sesión de 19 de junio de 2006, en sentido negativo, afirmando que conforme a ciertos artículos de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación, solo se admitía la construcción de 10 viviendas. Dicha Junta de Gobierno en sesión de 8 de julio siguiente rectificó el anterior acuerdo señalando que la cita de uno de los artículos se refería en realidad a las Ordenanzas Metropolitanas de Rehabilitación. La interesada, entonces, intentó consolidar la rectificación reiterando la solicitud el 30 de julio siguiente. En sesión de 9 de octubre de 2006 la citada Junta de Gobierno acordó tomar en consideración el informe del día 7 del mismo mes y concluir que en aquel enclave el número de viviendas que podría realizarse era de 24. Pero, para ese momento, la entidad «XXX» había perdido cualquier opción puesto que la propietaria del inmueble lo había enajenado ya en documento privado a una sociedad de responsabilidad limitada que, seis días después de dicho Acuerdo de 9 de octubre de 2006 había presentado ante el ayuntamiento solicitud de licencia de obras para la construcción de 18 viviendas en ese inmueble. Entiende que esa actuación del ayuntamiento, errando en su apreciación urbanística en sus Acuerdos de 19 de junio y 8 de julio de 2006, había determinado la pérdida de opciones de adquirir la propiedad del edificio y promover el conjunto edificatorio en cuestión, lo que solo pudo conocer cuando el ayuntamiento rectifica el día 9 de octubre del 2006. En el escrito de reclamación no concretó cantidad alguna de la que debía ser indemnizado.