Recurso de reforma sobre el auto de procesamiento
Formulario
Resumen
El auto de procesamiento como condición que adquiere una persona en el sumario ordinario (no olvidemos que en el procedimiento abreviado la figura que se produce es la de imputado) viene regulado en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).
La doctrina ha venido señalando que el auto de procesamiento no debe de tener la consideración de un gravamen para el procesado, sino como un status que adquiere dentro del proceso, y que en otros efectos, le concede una serie de derechos y garantías en el mismo. En tal sentido, basta acudir a lo establecido en el artículo 118 de la LECrim.
La praxis judicial ha venido entendiendo que para adquirir la condición de procesado deben de existir indicios racionales de criminalidad contra el procesado, lo que en modo alguno supone que se trate de pruebas concluyentes, ya que la misma lo que supondrían sería la condena del procesado una vez celebrado el acto del juicio oral. Por ello, la práctica totalidad de los autos que desestiman los recursos contra los autos de procesamiento, se basan en dicho argumento.
El artículo 384 de la LECrim. establece los recursos que caben contra el auto de procesamiento, y así en un primer momento, cabe el recurso de reforma en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución, y si el mismo fuera desestimado, podrá interponerse el de apelación en un solo efecto (sólo tiene efecto devolutivo, no suspensivo) en el plazo de cinco días desde su notificación. Asimismo, cabe interponer en un solo escrito el recurso de reforma y subsidiariamente el de apelación, con lo cual si se desestima el de reforma, el juez de instrucción declarará admitido el de apelación. En la práctica lo usual es interponer en un mismo escrito el recurso de reforma y el subsidiario de apelación, fundamentalmente por razones de economía.