Los recursos contra la calificación de los registradores
Formulario
Resumen
El presente comentario precedente al formulario, trata de recordar la importante reforma que se produjo en esta materia por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos del Estado y que se traduce en las siguientes novedades que anticipamos; los registradores tienen que notificar las calificaciones negativas al presentador del escrito y al autorizante del título; el asiento de presentación de los títulos calificados como defectuosos se prorroga desde la última de las anteriores notificaciones; el recurso se interpone por el interesado por escrito a presentar en el Registro correspondiente; en primera instancia la resolución corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) salvo que se trate de derecho civil foral, en cuyo caso existe la instancia única ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; si la DGRN no contesta se interpretará como silencio negativo; el interesado puede pedir una segunda calificación por un registrador sustituto; las resoluciones de la DGRN pueden ser llevadas ante el Juzgado de Primera Instancia por medio de demanda a tramitar en juicio verbal, ostentando también legitimación activa el propio registrador al cual se le haya revocado su calificación por parte de la DGRN; las resoluciones expresas vinculan a los registradores en casos similares al resuelto; la obligación de calificar en el plazo de 15 días hábiles y en caso de incumplimiento se reduce en un 30% los aranceles correspondientes.