Prescripción y caducidad en el ­procedimiento sancionador

Autores/as

  • Rosa Fontela Guío Profesora del CEF (España)

Resumen

Practicada en su día visita de inspección a la entidad Bodegas Sotoburgo, S.A., se comprobaron las siguientes infracciones. La primera consistía en la existencia en los locales, una vez deducido el margen de tolerancia, de 16.833 litros de vino que excedían del aforo de la bodega y que debían entenderse no amparados por la denominación de origen. Otra infracción consistía en la falta injustificada de contraetiquetas o precintos de garantía de distintas añadas de la categoría de vinos de crianza y reserva.

Iniciado expediente por el Consejo Regulador (a los dos años dentro del plazo de cinco años de prescripción que se establece en el art. 132.2 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, que aprueba el Estatuto del Vino), los titulares de la bodega presentaron sus alegaciones en el plazo pertinente. No obstante, seis meses después de la apertura del expediente y sin que se hubieren producido suspensiones en el procedimiento, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen declaró la caducidad del expediente por haber transcurrido el plazo fijado por la normativa sin que se resolviera y notificara, no obstante lo cual el mismo día se reinició el mencionado expediente por los mismos hechos y las mismas responsabilidades, no presentando entonces alegaciones los titulares de la bodega.

Finalizada la tramitación del expediente y elevado éste al Consejo de Ministros [órgano competente por razón de la cuantía para imponer la sanción, según el art. 131.2 apdo. d) de la Ley del Estatuto de la Vid, la Viña y los Alcoholes, Ley 25/1970, de 2 de diciembre y el art. 131.3 apdo. d) de su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo], se apreció por el mismo la existencia de una infracción tipificada en el art. 51.1.7 del Reglamento de la Denominación de Origen Rioja, consistente en la existencia en aforo de 16.833 litros de vino no amparados en la denominación de origen. Esta infracción se encuentra tipificada también en el art. 129 y 129.1 apdo. c) del Estatuto del Vino y de su Reglamento y para la que se prevé una sanción de multa de una cuantía que puede oscilar entre 120,20 euros (20.000 ptas.) y el doble del valor de la mercancía llevando aparejada además el decomiso de la misma. Respecto a dicha infracción se impone una sanción en su grado medio por el importe del valor de la mercancía, duplicándose la cuantía de la misma en sustitución del decomiso que no podía llevarse materialmente a cabo. Por otra parte se aprecia también la existencia de una infracción tipificada en el art. 49.1.3 del Reglamento de la Denominación de Origen aprobado por Orden de 3 de abril de 1991, consistiendo en inexactitud de la documentación conservada (las ya mencionadas contraetiquetas y precintos de garantías) que se sancionó en su grado mínimo con una multa de 478,86 euros (79.675 ptas.). De este modo las sanciones impuestas totalizan la cantidad de 49.444,35 euros (8.226.847 ptas.).

Contra este acto interponen, los titulares de la bodega, recurso contencioso-administrativo que fue tramitado en debida forma, y en el cual la entidad actora se limita a invocar las normas reguladoras de la caducidad de los procedimientos, en concreto el art. 20.6 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el RD 1398/1993, de 4 de agosto y los arts. 42, 44 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Basándose en dichos artículos, la entidad actora mantiene que, toda vez que se declaró la caducidad del expediente, éste no puede ser ya revisado y que se produce una vulneración del principio de seguridad jurídica que garantiza el art. 9.º de la Constitución.

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Publicado

10-06-2002

Cómo citar

Fontela Guío, R. (2002). Prescripción y caducidad en el ­procedimiento sancionador. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (17), 221–224. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15595

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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