Corporaciones locales. Relaciones interadministrativas. Convenio

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Resumen

El día 1 de enero, a las 13:00 horas el alcalde de la localidad XXX convoca un Pleno extraordinario para celebrarse el día 3 de igual mes, a las 10:00 horas, con un único punto del orden del día, que no fue dictaminado por comisión alguna, consistente en la aprobación de un convenio interadministrativo de colaboración entre en el citado Ayuntamiento y el Ayuntamiento de la localidad RRR con el objeto de que la gestión y prestación del servicio público de agua potable en el término municipal del primero de los Ayuntamientos citados se lleve a cabo por el segundo de los Ayuntamientos, pero a través de la empresa municipal Aguas, S.A., como órgano de gestión de aquél.

Entre otras, destacan las siguientes cláusulas:

1. La financiación del servicio se realiza mediante la inclusión por el Ayuntamiento de XXX en sus Ordenanzas fiscales de las tarifas que, de mutuo acuerdo, se establezcan y sean suficientes para cubrir todos los costes del servicio. De manera que la potestad de aprobación de las tarifas queda pendiente del acuerdo o convenio con la citada empresa municipal del Ayuntamiento de RRR, que hará suyo el importe de la facturación que perciba de los usuarios como contraprestación del servicio, deduciéndose que la facturación será emitida por la propia citada empresa, obligándose en ella a prestar el Ayuntamiento de XXX en casos de operaciones de crédito de esa entidad los avales solidarios que fueren precisos.
2. A tal efecto se ceden para su explotación a la misma todas las instalaciones, elementos y redes adscritas al servicio de agua, si bien continúan propiedad del Ayuntamiento de XXX, pudiendo realizar aquélla todas las obras, incluidas las necesarias para las nuevas acometidas y las nuevas ampliaciones e instalaciones necesarias que pasarán a ser parte del activo de la empresa.
3. Las acometidas domiciliarias o conexiones a redes públicas se realizarán con arreglo a las normas de la empresa.
4. El Convenio que dura 10 años se resolverá de mutuo acuerdo de los dos Ayuntamientos, y si uno de ellos decide rescindirlo queda en vigor durante cinco años más para el otro.
5. El saldo del activo de obras y de inversiones, deducidas las amortizaciones realizadas, debe ser abonado por el Ayuntamiento, a cuyo efecto se faculta a la empresa municipal gestora para realizar la recaudación del servicio de agua potable y destinar y aplicar el producto de la misma a resarcir dicho saldo.

El Convenio es aprobado por la mayoría de 15 votos afirmativos de los 25 concejales asistentes, amén del alcalde, sobre un total de 33 que componían la Corporación municipal.

Un concejal, ausente de la localidad, se entera de la convocatoria al encontrar la citación en su domicilio dentro de un sobre oficial que había sido introducido por debajo de la puerta. Éste, finalmente, asistió a la sesión plenaria, intervino en el debate previo a la votación y se abstuvo en la misma. Con posterioridad presenta el oportuno recurso solicitando la nulidad de dicha sesión al no haber sido convocado en forma legal.

Finalmente, el día 8 de febrero del mismo año, el primer teniente de alcalde firma el oportuno instrumento jurídico acordado entre ambos Ayuntamientos.

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Publicado

10-11-2002

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2002). Corporaciones locales. Relaciones interadministrativas. Convenio. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (22), 246–250. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15729

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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