Derecho a la intimidad y propia imagen de una menor y autorización de su madre para publicar su imagen
Comentario a la STS de 14 de febrero de 2023
Resumen
La difusión de imágenes de menores de edad captadas en el ámbito personal y familiar está protegida por el derecho a la intimidad y a la propia imagen, para que no se produzca una invasión en su ámbito, que se encuentra especialmente protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y se refuerza en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
La presente sentencia seleccionada para comentar tiene aspectos interesantes que merecen atención, por estar relacionados con la guarda y custodia del progenitor que la ejercita, y la acción que interpone el otro progenitor, que desconoce lo efectuado por el otro progenitor, que interpone una demanda por vulneración de esos derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen contra el medio informativo que difunde las imágenes.