Participación de menores en juicio y valoración de su voluntad por el tribunal
Comentario a la STS de 2 de febrero de 2022
Resumen
En el presente comentario –haciendo referencia a la cuestión principal tratada– vamos a ilustrar con otras resoluciones y disposiciones legales, que profundizan y reiteran los argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 87/2022, de 2 de febrero. Por consiguiente, no se trata de centrarnos exclusivamente en esta sentencia –porque se verá después, en la última parte del comentario sobre el derecho o no al conocimiento de la voluntad expresada por el menor por las partes del proceso–, sino de complementar, a mayor abundamiento, con otras que nos aportan nuevas ideas sobre los criterios determinantes para valorar la decisión de explorar o no al menor de 12 años. La relativa a la necesidad, entendida desde la perspectiva del juicio o madurez del menor y la conveniencia para su interés, de tal suerte que no han de darse necesariamente las dos, pues, pudiendo ser necesaria la exploración, también puede no ser conveniente. Y, en ambos casos, la ineludible motivación de las causas, las dos o una de ellas, si le conducen al juez a rechazar explorar la voluntad del menor. Ahora bien, vaya por adelantado que el rechazo por falta de madurez, en ausencia de persona especializada que asesore –como suele ser lo normal en la práctica–, convierte la motivación en una visión subjetiva del juzgador carente de rigor.